Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886545.

Texto oficial

Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo: a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda. c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa. d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo. e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa. f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado. g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo. h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo. i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles. j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa. k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo. l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley. m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa. n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa. ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo. En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.