Texto oficial
Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El
Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el
jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto
directivo público, de conformidad con las normas
establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.
En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director
Ejecutivo:
a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a
voz.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo,
dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.
c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de
actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.
d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento
del Indespa, de conformidad con las directrices que defina
el Consejo.
e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo
Directivo del Indespa.
f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así
como los bienes y dineros que provengan de los convenios que
éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los
proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y
dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no
ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el
respectivo convenio así se hubiere estipulado.
g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles
e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como celebrar y aprobar los actos y
contratos que sean necesarios para tal objetivo.
h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten
a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a
los recursos que éste administre por mandato de la ley y a
los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para
adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá
autorización del Consejo.
i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes
muebles e inmuebles.
j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.
k) Dictar las directrices e instrucciones internas
necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo
acuerdo del Consejo.
l) Contratar al personal del Indespa y poner término a
sus servicios, de conformidad a la ley.
m) Representar judicial y extrajudicialmente al
Indespa.
n) Ejecutar los demás actos y celebrar las
convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines
del Indespa.
ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas
por el Consejo Directivo.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el
Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y
la dotación máxima del Indespa, establecerá su
organización interna y determinará las denominaciones y
funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto.