Texto oficial
Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del
Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos
regionales, los que estarán integrados por:
a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa
designado por el Director, que lo presidirá.
b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o
quien éste designe.
c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.
d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.
e) Un representante designado por el Gobierno Regional.
f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.
Los consejos consultivos regionales tendrán como
función principal la de entregar al Consejo del Indespa,
propuestas e información para la formulación de sus
programas a nivel local, las cuales podrán servir de base
para la elaboración de los planes y programas en su
región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos
absolver las consultas que le formule el Consejo en el
ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán
remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Un reglamento del Ministerio determinará el
funcionamiento de los consejos consultivos y el
procedimiento de designación y nombramiento de los
representantes señalados en la letra f), que se realizará
en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre
asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública, y las demás normas legales vigentes que le sean
aplicables.