Texto oficial
Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El
personal del Indespa se regirá por las normas del decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, sus normas complementarias y las especiales
contenidas en esta ley.
En materia de remuneraciones, el Indespa estará
sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su
legislación complementaria.