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Artículo 11 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886548.

Texto oficial

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa: a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda. Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.