Texto oficial
Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser
beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones
otorgadas por el Indespa:
a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente
en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura.
b) Los acuicultores de pequeña escala que, de
conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el
registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura.
c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas
exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de
pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores
artesanales y los acuicultores de pequeña escala
integrantes de organizaciones o personas jurídicas,
deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero
artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según
corresponda.
Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte
del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores
de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como
integrantes de una organización o persona jurídica,
deberán cumplir con los requisitos, criterios y
procedimientos que fije el reglamento señalado en el
artículo 5 de esta ley.