Texto oficial
Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La
selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se
realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros
y criterios de priorización señalados en el reglamento y
contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 de la presente ley.
El monto de los beneficios por otorgar será
determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de
beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de
los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso
que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado
proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como
requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría
técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la
calificación del mismo lo requiera.
Los aportes no reembolsables deberán ser asignados
previo concurso público en el que podrán participar los
beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria
respectivas.