Texto oficial
Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de
beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo
objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera
sobre una pesquería o la operación de una embarcación
para la cual el o los beneficiarios no cuenten con
inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en
la pesquería correspondiente, de conformidad con la Ley
General de Pesca y Acuicultura.
Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura
que se pretende promover por un proyecto determinado no se
encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales
actividades no se financiará dicho proyecto.
No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes
hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio
u otras instituciones públicas, a través de las cuales se
gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.
El reglamento establecerá los procedimientos
destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará
a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por
un plazo de dos años, desde que sea determinada por
resolución fundada del Director.
La exclusión establecida en el inciso primero no se
aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en
programas motivados en una catástrofe o emergencia
declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en
la ley N° 16.282.
Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido
sancionados por infringir la Ley General de Pesca y
Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa
que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a
quienes incurran en las infracciones señaladas en el
artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean
cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o
colapsadas.
La exclusión de los beneficiarios se determinará por
resolución fundada del Director.