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Artículo 14 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886552.

Texto oficial

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él. 2. En su artículo 173: a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente: "Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:". b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero. c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto. Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.