Texto oficial
Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los
artículos contenidos en él.
2. En su artículo 173:
a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por
el siguiente:
"Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos
para financiar:".
b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del
inciso primero.
c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y
quinto.
Las modificaciones antes señaladas entrarán en
vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del
artículo primero transitorio, inicie sus actividades el
Indespa.