Texto oficial
Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de
ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931,
que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:
1. Reemplázase en su letra j) la expresión ", y" por
un punto y coma.
2. Intercálanse los siguientes literales k) y l),
nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):
"k) Promover y fomentar la investigación y
restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de
importancia para la pesca recreativa, así como la
implementación y ejecución de proyectos de promoción,
difusión, administración, vigilancia y fiscalización para
esta actividad;
l) Promover y fomentar el consumo de recursos
hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo,
implementación y ejecución de proyectos de promoción de
éste, y".