Texto oficial
Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a
funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones del Fondo de
Administración Pesquera correspondientes a los literales
a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta
ley, derivados de actos administrativos, convenios o
contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán
ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los
actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán
ejercidas por la Subsecretaría.
A contar de la fecha en que comience a funcionar el
Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca
Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o
contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán
ejercidas por dicho Instituto.