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Artículo 16 de la Ley 21.069

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115065 / 9886554.

Texto oficial

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría. A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.