Texto oficial
Artículo 4.- La resolución que autorice el sistema de
reutilización de aguas grises considerará, entre otros,
los siguientes aspectos:
1.- La identificación del titular a cargo del sistema.
2.- La individualización precisa del lugar, área o
áreas donde tendrá lugar la reutilización.
3.- El sistema de tratamiento a emplear.
4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código
Sanitario.
5.- La identificación de los fines a los que se
podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares
que se deberán cumplir, según esos mismos fines.
6.- La identificación de la concesionaria de servicios
sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el
que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado,
cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas
servidas, sea éste individual o colectivo.
7.- Su aplicación en área urbana o rural.
La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la
autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el
titular en extracto en un diario de circulación regional o
comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el
inmueble o área verde, parque, centro deportivo o
recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a
su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde
la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir
la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará
la Superintendencia.
Con todo, la autoridad sanitaria, en el caso de
pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir al
titular del requisito de publicación mencionado en el
inciso precedente.
La autorización de funcionamiento para los sistemas
domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el
artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se
disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad
sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y
sus fines.