Texto oficial
Artículo 5.- Los sistemas de recolección, tratamiento
y reutilización de aguas grises para fines de interés
público que excedan el ámbito domiciliario podrán ser de
iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y
Urbanización o de otro órgano de la Administración del
Estado con competencia sobre el territorio, los
establecimientos o respecto de las materias en que incida la
declaración. Dichas entidades podrán licitar directamente
o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación
pública para la recolección, tratamiento y reutilización
de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará
por un plazo determinado, de acuerdo al interés público
comprometido y la magnitud de las inversiones según se
defina en las bases de licitación.
Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá
obtener la aprobación del proyecto y la autorización de
funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad
sanitaria.
La autorización de funcionamiento de los sistemas de
interés público quedará sometida a los artículos 7°
bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General
de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza
de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas,
promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, para lo
cual la Superintendencia tendrá las atribuciones
fiscalizadoras, interpretativas y demás que le confiere el
decreto con fuerza de ley N° 382, ya referido, la ley N°
18.902 y demás normas relacionadas con los servicios
sanitarios, velando por que se cumpla con los parámetros
exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según
sus fines.
Podrá ser considerado como un criterio de
adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua
gris tratada que define esta ley.
El adjudicatario de la recolección, tratamiento y
reutilización de las aguas grises deberá convenir con los
usuarios los términos y condiciones bajo los cuales se
proveerá el servicio según sus fines autorizados, lo que
será informado a la Superintendencia, al igual que toda
modificación que se realice al mencionado convenio. Los
términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse
a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.
Si alguno de los órganos del Estado mencionados en el
inciso primero decide realizar directamente la licitación
del sistema, podrá ser asesorado o coadyuvado por la
Superintendencia en dicho procedimiento.