Texto oficial
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las autoridades propenderán, en el
ámbito de sus competencias, al desarrollo de estudios de
factibilidad de implementación de sistemas de recolección
y disposición de aguas grises en los instrumentos de
planificación territorial.
En especial, se promoverá la implementación de
sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de
aguas grises en la habilitación de servicios públicos,
construcción de establecimientos educacionales, proyectos
de conjuntos de viviendas, terminales de buses urbanos,
rurales y suburbanos.