Texto oficial
Artículo 7.- Las aguas grises deberán conducirse
independientemente de las aguas negras, para su posterior
tratamiento y reutilización.
Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas
dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del
aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de
recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un
sistema de interés público.
El sistema de reutilización de aguas grises debe
mantener operativa una conexión a un servicio público de
recolección de aguas servidas o un sistema particular de
aguas servidas para permitir su evacuación en caso de
falla, emergencia u otra situación en que no se requiera
para su reutilización.