Texto oficial
Artículo 8.- El reglamento establecerá el destino que
podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán
ser:
1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de
jardines o descarga de aparatos sanitarios.
2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de
áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre
acceso al público.
3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las
áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al
público.
4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de
procesos industriales no destinados a productos alimenticios
y fines de refrigeración no evaporativos.
5.- Ambientales. Incluye el riego de especies
reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso
que contribuya a la conservación y sustentabilidad
ambiental.
6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos
agrícolas, salvo los prohibidos en el artículo 9.
Considera, entre otros, el riego de especies arbóreas o
arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales,
viveros, cultivos de plantas leñosas, cultivos
ornamentales, cultivos de flores, praderas o empastadas y
producción de semillas.