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Artículo 7 (DEL ART. CUARTO) de la Ley 21.078

Sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115067 / 9886753.

Texto oficial

Artículo 7.- Tasación. Para efectos de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá establecer los valores comerciales iniciales y finales de referencia conforme a las siguientes reglas: 1. Para los actos a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, el valor comercial inicial de referencia será el que corresponda al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de publicación de la imagen objetivo, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. Para los actos a que hace referencia el literal b) del número 1 del artículo 5 de la presente ley, el valor comercial inicial de referencia será el que corresponda al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en que éstos ocurran. 3. Para las enajenaciones a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la presente ley, el valor comercial final de referencia será el que se determine dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación del plan regulador. 4. Para las enajenaciones a que se refiere el literal b) del numeral 1 del artículo 6 de la presente ley, el valor comercial final de referencia será el que se determine dentro del plazo de seis meses contados desde el cumplimiento del plazo de siete años a que se refiere el mismo literal. Para establecer el valor comercial inicial de referencia a que aluden los numerales 1 y 2 del inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos tendrá el plazo de seis meses a contar de la notificación y recepción de la información correspondiente, según lo establecido en el artículo 8.