Texto oficial
Artículo 8.- Entrega de información. La autoridad
encargada de la elaboración o promulgación de un plan
regulador, según corresponda, deberá comunicar al Servicio
de Impuestos Internos la información establecida en los
numerales siguientes. El plazo para el otorgamiento de la
misma será de cinco días contados desde los hechos que se
indican en cada caso:
1. Las propuestas de modificación del límite urbano
adoptadas en el acuerdo sobre los términos en que se
procederá a elaborar el anteproyecto de plan a que se
refiere el numeral 5 del artículo 28 octies del decreto con
fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la
misma oportunidad, la autoridad deberá comunicar la fecha
exacta de publicación de los documentos que formulan la
imagen objetivo, establecida en el numeral 2 del artículo
28 octies del mismo cuerpo legal.
2. Las alteraciones o el rechazo de la propuesta de
modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a
que se refiere el numeral 1 precedente, conforme lo disponen
el inciso final del artículo 36 y el inciso sexto del
artículo 43, ambos de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
3. Las alteraciones o el rechazo de la propuesta de
modificación del límite urbano realizada por el organismo
competente para aprobar en definitiva el instrumento de
planificación territorial.
4. La publicación de un plan regulador que contenga
modificaciones al límite urbano.
En la entrega de la información a que se refiere este
artículo, se deberán acompañar los planos y demás
antecedentes necesarios para establecer el valor comercial
de referencia de los bienes raíces ubicados en las zonas
consideradas para estos efectos, según se determine en un
reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de
Vivienda y Urbanismo.