Texto oficial
Artículo 9.- Metodología para determinar precios de
referencia. Para establecer los valores comerciales de
referencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá
aplicar métodos públicos y objetivos de valoración,
siguiendo un sistema generalmente reconocido o que refleje
adecuadamente los valores de mercado de los bienes raíces.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución
dictada al efecto, deberá individualizar los métodos o
sistemas de valoración que aplicará hacia el futuro,
previa consulta pública obligatoria en los términos
establecidos en el número 1° de la letra A del inciso
segundo del artículo 6 del Código Tributario.
En ningún caso el valor comercial inicial o final de
referencia podrá ser superior al valor de mercado de los
bienes raíces ubicados en áreas homogéneas rurales o
urbanas, respectivamente, próximas o cercanas.