Texto oficial
Artículo 11.- Reclamo. El contribuyente podrá
reclamar de la liquidación y giro conforme a las reglas
generales del Código Tributario. En la liquidación y giro
de este impuesto, el Servicio de Impuestos Internos
comunicará al contribuyente el detalle de los valores
comerciales de referencia que haya utilizado y de aquellos
valores que determine por aplicación del artículo 64 del
Código Tributario en caso que corresponda, respecto de los
cuales también podrá reclamarse conforme a las reglas
generales del Código Tributario.