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Artículo 17 de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889399.

Texto oficial

Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión "los intendentes y gobernadores" por "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".