Texto oficial
Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión "intendentes, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales".
2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión "gobernador provincial" por "delegado presidencial provincial".
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.
En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.".
4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión "intendentes, consejeros regionales, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales".
5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:
Región de Antofagasta.
Región de Coquimbo.
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Región de Ñuble.
Región del Biobío.
Región de Los Ríos.
Región de Los Lagos.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:
Región de Arica y Parinacota.
Región de Tarapacá.
Región de Atacama.
Región de Valparaíso.
Región del Maule.
Región de la Araucanía, y
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".