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Artículo 19 de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889401.

Texto oficial

Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "de intendente, de gobernador" por "de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial".