Texto oficial
Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "de intendente, de gobernador" por "de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial".