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Artículo 20 de la Ley 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115503 / 9889402.

Texto oficial

Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "Intendente Regional" por "delegado presidencial regional".