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Artículo 3 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891946.

Texto oficial

Artículo 3: Las personas indicadas en el artículo precedente que soliciten al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante, "el Servicio", acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 1, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no registrar deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias. b) no encontrarse cumpliendo condena por delito establecido en la Ordenanza de Aduanas. c) no encontrarse impedido de impetrar el beneficio, según lo establece el inciso final del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas. d) no registrar deuda vigente en caso de haberse hecho efectiva la garantía según establece el inciso final del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas.