Texto oficial
Artículo 4: Las personas a las que se refiere el artículo 2 deberán solicitar autorización para impetrar el beneficio ante el Servicio, acreditando el cumplimiento de los artículos 2 y 3. Dicha autorización tendrá una duración de hasta 3 años, contados desde la resolución que la otorga.
No obstante lo anterior, el Director Nacional de Aduanas podrá establecer un procedimiento simplificado para aquellos que impetren ocasionalmente el beneficio.