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Artículo 4 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891947.

Texto oficial

Artículo 4: Las personas a las que se refiere el artículo 2 deberán solicitar autorización para impetrar el beneficio ante el Servicio, acreditando el cumplimiento de los artículos 2 y 3. Dicha autorización tendrá una duración de hasta 3 años, contados desde la resolución que la otorga. No obstante lo anterior, el Director Nacional de Aduanas podrá establecer un procedimiento simplificado para aquellos que impetren ocasionalmente el beneficio.