Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891955.

Texto oficial

Artículo 11: La póliza de seguros a que se refiere el artículo 7 podrá constituirse respecto de una o varias importaciones. En este último caso, solo podrá impetrar el beneficio mientras se cubra el monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causaría la última importación y cumpla con lo establecido en el inciso 2 del artículo 10.