Texto oficial
Artículo 11: La póliza de seguros a que se refiere el artículo 7 podrá constituirse respecto de una o varias importaciones. En este último caso, solo podrá impetrar el beneficio mientras se cubra el monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causaría la última importación y cumpla con lo establecido en el inciso 2 del artículo 10.