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Artículo 12 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891956.

Texto oficial

Artículo 12: El cobro parcial de la póliza de seguros no debe producir su extinción ni la disminución de su cobertura, debiendo mantenerse vigente por el monto cubierto y por el periodo de vigencia pactado originalmente.