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Artículo 13 del Decreto 73 EXENTO

Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1115796 / 9891958.

Texto oficial

Artículo 13: Los importadores que impetren el beneficio deberán pagar los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que cause cada importación, dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la legalización de la respectiva declaración de importación. En caso que el pago no se realice dentro de dicho plazo, el Servicio hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes. Además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio por el término de un año contado desde el incumplimiento.