Texto oficial
Artículo 13: Los importadores que impetren el beneficio deberán pagar los derechos, impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e intereses que cause cada importación, dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la legalización de la respectiva declaración de importación.
En caso que el pago no se realice dentro de dicho plazo, el Servicio hará efectiva la garantía hasta hacerse entero pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los reajustes e intereses correspondientes. Además, el importador no podrá seguir impetrando el beneficio por el término de un año contado desde el incumplimiento.