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Artículo 5° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913204.

Texto oficial

Art. 5.° En casos de siniestros o accidentes, el director que se hallare en el lugar en que éstos ocurrieren, o que allí se presentase primero, tendrá la direccion de tedas las medidas que correspondiere tomar. Todos los empleados del camino, cualquiera que sea el departamento a que pertenezcan, darán fiel cumplimiento a las órdenes que les impartiere.