Texto oficial
Art. 5.° En casos de siniestros o accidentes, el director que se hallare en el lugar en que éstos ocurrieren, o que allí se presentase primero, tendrá la direccion de tedas las medidas que correspondiere tomar. Todos los empleados del camino, cualquiera que sea el departamento a que pertenezcan, darán fiel cumplimiento a las órdenes que les impartiere.