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Artículo 6° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913205.

Texto oficial

Art. 6.° Cada director formará el presupuesto anual de gastos de su departamento o seccion i lo pasará al director jeneral para que, como parte del presupuesto de gastos de la empresa de ferrocarriles, lo someta al consejo con la debida anticipacion. Deberá tambien cuidar de que la inversion de fondos en obras de mejora o conservacion, correspondientes a su seccion, se haga con la debida economía i de que se rinda cuenta de ellos.