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Artículo 16° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913217.

Texto oficial

Art. 16. Los acuerdos del Consejo sobre nuevas obras o modificaciones que hubieren de hacerse en el camino i cuyo costo exediere de dos mil pesos, no podrán llevarse a ejecucion sin la aprobacion del Gobierno. Sin embargo, los gastos exijidos a consecuencia de siniestros o accidentes, se ejecutarán por órden del director jeneral, aun cuando exedieren de esa suma, debiendo dar cuenta al Consejo i al Gobierno.