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Artículo 17° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913218.

Texto oficial

Art. 17. El Consejo se hará dar cuenta periódicamente de las existencias de repuesto o artículos de consumo que hubiere en los diversos almacenes del ferrocarril, i hará confrontar estas cuentas con la de existencias que debe de llevarse en la oficina central, para tomar las medidas que el caso requiera.