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Artículo 18° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913219.

Texto oficial

Art. 18. El director jeneral deberá cada mes pasar al Consejo un estado de entradas i gastos del ferrocarril en el mes anterior, en el cual se anotarán separadamente las entradas por boletos de pasaje espendidos en cada estacion, i con la misma distincion las entradas por flete de carga o por otras causas de las espresadas. Se acompañará tambien un estado de las órdenes de trasporte otorgadas en el curso del mes. El Consejo tomará en consideracion ese estado i dictará las medidas necesarias para que se recauden las entradas que han debido percibirse i que no se hubieren cobrado. Si notare que se han concedido órdenes de trasporte fuera de los casos en que la lei los autoriza, o que los gastos no se han hecho en conformidad al presupuesto o a los acuerdos del mismo Consejo, exijirá sobre ello esplicaciones i anotará éstas en el acta que debe levantar. Copia de esta acta i del estado de entradas i gastos pasará el Consejo al Ministro del Interior, sin perjuicio de tomar las mepidas que corresponda i que él estuviere autorizado para dictar.