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Artículo 19° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913221.

Texto oficial

Art. 19. Al director del ramo de esplotacion, incumbe: 1.° Prescribir las reglas a que deba sujetarse el trasporte de pasajeros i conduccion de carga, consultando la regularidad i puntualidad en el servicio; 2.° Cuidar de que haya en las estaciones i demas oficinas todos los elementos necesarios i los empleados que el espedito servicio requiera; 3.° Sujetar la recepcion i entrega de carga en las estaciones a reglas que den al mismo tiempo seguridad a los ferrocarriles i a los remitentes; 4.° Formar inventario de todos los objetos i útiles destinados al servicio de las estaciones i demas oficinas; hacer que en cada una de ellas se lleve el que corresponda i que en él se anoten los objetos que se adquieran o los que se destruyan o inutilicen; 5.° Visitar periódicamente la línea i todas las oficinas, especialmente las encargadas de la recaudacion de entradas.