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Artículo 20° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913222.

Texto oficial

Art. 20. Pertenecen a este departamento los jefes de estacion, mayordomos, boleteros i todos los demas empleados de las estaciones, los conductores, palanqueros, guarda-equipajes i bodegueros, que prestan sus servicios en los trenes. Pertenecen tambien a esta seccion los empleados de las líneas telegráficas.