Texto oficial
Art. 20. Pertenecen a este departamento los jefes de estacion, mayordomos, boleteros i todos los demas empleados de las estaciones, los conductores, palanqueros, guarda-equipajes i bodegueros, que prestan sus servicios en los trenes.
Pertenecen tambien a esta seccion los empleados de las líneas telegráficas.