Texto oficial
Art. 39. El cajero central anotará diariamente las entradas por pasajes o fletes que en las diversas estaciones se recauden, i que los respectivos jefes de estacion le remitirán dia a dia.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913244.