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Artículo 39° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913244.

Texto oficial

Art. 39. El cajero central anotará diariamente las entradas por pasajes o fletes que en las diversas estaciones se recauden, i que los respectivos jefes de estacion le remitirán dia a dia.