Texto oficial
Art. 40. En la contaduría de la empresa se abrirá una cuenta a cada jefe de estacion encargado de vender los boletos de pasaje o al empleado comisionado para su espendio, en que se le hará cargo de los que se le hubieren entregado, con especificacion de sus diversas clases, i se le abonarán los que hubiere vendido.
Para esta fin, todo jefe de estacion o boletero pasará diariamente a la oficina de la contabilidad un boletin del número i clase de boletos que hubiere espendido en el dia anterior.
El contador encargado de estas cuentas correrá con la remision de boletos, i cuidará de repartirlos en las diversas estaciones o espendedores, en conformidad a las disposiciones que el director jenaral dictare.
Toda disiribucion de boletos que el contador hiciere, será intervenida por el director de la contabilidad. Los reglamentos prescribirán la manera de hacer las entregas a cada jefe de estacion o boletero de los boletos que deban espender.