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Artículo 48° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913253.

Texto oficial

Art. 48. El almacen jeneral de repuesto i de artículos de consumo estará a cargo de un guarda-almacen jeneral. Los depósitos de material de repuesto o de artículos de consumo que fuere necesario establecer en otros puntos de la línea, estarán a cargo de guarda-almacenes particulares; se confiarán a jefes de estacion u otros empleados del camino, cuando por su clase o importancia, no requieran el nombramiento de un guarda-almacen particular.