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Artículo 49° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913254.

Texto oficial

Art. 49. Son obligaciones de los guarda-almacenes: 1.° Conservar bajo su responsabilidad los útiles u objetos que no estuvieren en actual empleo, i la provision de artículos de consumo; 2.° Cuidar de que estos artículos se coloquen i conserven en condiciones apropiadas, segun su especie; 3.° Formar un inventario detallado de todos los útiles u objetos confiados a su custodia, anotar en él todos los que nuevamente se depositaren i todas las entregas que hiciere para el servicio del ferrocarril. Los inventarios se revisarán por semestres con intervencion de un empleado de la oficina de contabilidad.