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Artículo 50° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913255.

Texto oficial

Art. 50. Los guarda-almacenes solo harán entregas a virtud de órdenes por escrito del director jeneral o del empleado comisionado por éste para dictar esas órdenes. En casos urjentes, podrán hacer entregas a virtud de órdenes por escrito del director del ramo de esplotacion, del director de injenieros de la vía, del de material de traccion, o de los inspectores del servicio de trasporte, bajo la responsabilidad del que dicha orden diere; pero deberán dar cuenta inmediatamente al jefe de la contabilidad i al director jeneral para que regularice la operacion efectuada. Las entregas que en otra forma hicieren no les serán de abono o descargo.