Texto oficial
Art. 50. Los guarda-almacenes solo harán entregas a virtud de órdenes por escrito del director jeneral o del empleado comisionado por éste para dictar esas órdenes.
En casos urjentes, podrán hacer entregas a virtud de órdenes por escrito del director del ramo de esplotacion, del director de injenieros de la vía, del de material de traccion, o de los inspectores del servicio de trasporte, bajo la responsabilidad del que dicha orden diere; pero deberán dar cuenta inmediatamente al jefe de la contabilidad i al director jeneral para que regularice la operacion efectuada.
Las entregas que en otra forma hicieren no les serán de abono o descargo.