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Artículo 51° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913256.

Texto oficial

Art. 51. Todo guarda-almacenes dará aviso al jefe de la contabilidad de las entregas que de útiles de repuesto o de artículos de consumo hubiere hecho, i de las nuevas especies que hubieren entrado en el almacen, el primer dia de cada semana o en los períodos que designare el consejo directivo.