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Artículo 52° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913257.

Texto oficial

Art. 52. Todo guarda-almacenes llevará un libro especial para los útiles u objetos que se hubieren escluido del servicio i que hubieren sido confiados a su custodia. En los avisos semanales de que habla el artículo anterior especificará los útiles u objetos escluidos que hubieren entrado o de que se hubiere dispuesto.