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Artículo 53° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913258.

Texto oficial

Art. 53. Las obras ejecutadas por cuenta de particulares en la maestranza i las entregas que el guarda-almacenes hiciere para su ejecucion, será objeto de una cuenta especial, en la forma que prescriban los reglamentos que el consejo dictare, con aprobacion del Gobierno.