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Artículo 60° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913266.

Texto oficial

Art. 60. Las tarifas de fletes o pasajeros no podrán ser aumentadas sino dando de ello aviso al público con seis meses de anticipacion.