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Artículo 61° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913267.

Texto oficial

Art. 61. Los bultos o efectos de cualquiera clase de carga que no hubieren sido reclamados por la personas a quien fueren dirijidos, o por el consignatario, dentro de los dos dias siguientes al determinado en la guía que se entrega al remitente, quedarán sujetos al pago de bodegaje que la empresa fijare desde el segundo dia.