Texto oficial
Art. 62. Cuando la carga fuere de tal naturaleza que estuviere sujeta a inmediata descomposicion o inutilizacion, el jefe de estacion en que exista lo pondrá en conocimiento del inspector del servicio de transporte i conduccion, el cual podrá disponer, si el caso fuere urjente, que se proceda al remate de la carga de cuenta i riesgo del dueño o dará aviso al director respectivo para que resuelva.