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Artículo 62° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913268.

Texto oficial

Art. 62. Cuando la carga fuere de tal naturaleza que estuviere sujeta a inmediata descomposicion o inutilizacion, el jefe de estacion en que exista lo pondrá en conocimiento del inspector del servicio de transporte i conduccion, el cual podrá disponer, si el caso fuere urjente, que se proceda al remate de la carga de cuenta i riesgo del dueño o dará aviso al director respectivo para que resuelva.