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Artículo 63° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913269.

Texto oficial

Art. 63. Cuando los bultos o especies transportados no hubiesen sido reclamados en el término de un mes, el director respectivo hará publicar nuevo aviso en un periódico del lugar de la remision i en el lugar designado para la entrega, o en el diario del pueblo mas inmediato, siendo el gasto ocasionado por el aviso de cargo del consignatario o dueño. La carga rezagada por seis meses, cumplidas las formalidades de que acaba de hablarse, se rematará, prévio aviso publicado en los periódicos del lugar, por cuenta i riesgo de aquel a quien pertenezca, i su producto, deducidos los gastos, se depositará en arcas fiscales, quedando a beneficio del Fisco, si no se reclamare dentro de cinco años.