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Artículo 69° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913276.

Texto oficial

Art. 69. Todo empleado es responsable de los perjuicios causados al ferrocarril o a terceros por malicia o neglijencia en el desempeño de su cargo. A esta misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si, conociendo la neglijencia o mala conducta de un empleado de su dependencia, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeña, no hubieren tomado las medidas que estaban en sus facultades para impedir o prevenir el daño causado.