Texto oficial
Art. 69. Todo empleado es responsable de los perjuicios causados al ferrocarril o a terceros por malicia o neglijencia en el desempeño de su cargo.
A esta misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si, conociendo la neglijencia o mala conducta de un empleado de su dependencia, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeña, no hubieren tomado las medidas que estaban en sus facultades para impedir o prevenir el daño causado.