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Artículo 70° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913277.

Texto oficial

Art. 70. Todo empleado debe prestar su cooperacion siempre que el servicio lo exija, sobre todo en casos de accidentes, aunque no sea requerido a prestarla por su jefe inmediato i reconocido, i aunque sea para actos que no le correspondan segun su servicio ordinario.