Texto oficial
Art. 71. En casos urjentes i escepcionales i cuando no fuere posible observar las reglas jeneralmente prescritas, i miéntras se reciban órdenes del jefe respectivo, los empleados podrán tomar las medidas que sean indispensables para ponerse a cubierto de un peligro inminente, dando sin demora aviso al jefe inmediato.