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Artículo 71° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913278.

Texto oficial

Art. 71. En casos urjentes i escepcionales i cuando no fuere posible observar las reglas jeneralmente prescritas, i miéntras se reciban órdenes del jefe respectivo, los empleados podrán tomar las medidas que sean indispensables para ponerse a cubierto de un peligro inminente, dando sin demora aviso al jefe inmediato.