Texto oficial
Art. 72. El director jeneral i los directores del ramo de esplotacion i de contabilidad serán considerados como empleados superiores o jefes de oficina para el caso de remocion, tambien lo será el jefe de injenieros de la vía, i el jefe de injenieros del material de traccion si no prestasen sus servicios a virtud de contrata.
Se considerarán como dependientes del respectivo jefe de cada seccion, los empleados que a dicha seccion pertenecen. Podrán ser suspendidos por el jefe respectivo dando cuenta al director.