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Artículo 72° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913279.

Texto oficial

Art. 72. El director jeneral i los directores del ramo de esplotacion i de contabilidad serán considerados como empleados superiores o jefes de oficina para el caso de remocion, tambien lo será el jefe de injenieros de la vía, i el jefe de injenieros del material de traccion si no prestasen sus servicios a virtud de contrata. Se considerarán como dependientes del respectivo jefe de cada seccion, los empleados que a dicha seccion pertenecen. Podrán ser suspendidos por el jefe respectivo dando cuenta al director.